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laperfectainsatisfecha el 23/05/2010 - 17:15 nos informa: Becas. Matadero Madrid 2010 Popularidad: lecturas 267 y comentarios 1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas Matadero Madrid para apoyar la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural, así como la formación y especialización de titulados superiores en las actividades y materias que desarrolla Matadero Madrid http://4.bp.blogspot.com/_WP8yAi4rB...dero+madrid.jpg Requisitos Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan las condiciones siguientes: Poseer titulación universitaria de segundo ciclo o grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Tener conocimiento de inglés, nivel medio o alto. En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, acreditar documentalmente un conocimiento suficiente del idioma español, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca. No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cómo realizar el trámite Presencialmente: Registro del Área de Gobierno de las Artes: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los Registros Oficiales del Ayuntamiento de Madrid. Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. Las oficinas de correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, sea sellada por la oficina de correos a efectos de justificación de presentación en plazo. Cualquier otro registro de conformidad con lo establecido en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros. Plazo de presentación de solicitudes: del 19 de mayo al 2 de junio de 2010 (ambos inclusive) Dotación: importe máximo de 7.500,00 euros. Documentación. - Impreso de solicitud según el modelo indicado en la publicación oficial de las bases de la convocatoria en el BOAM. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda: - Documentación administrativa: Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico Acreditación de conocimiento de inglés o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento de la misma. Para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española, copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento suficiente de lengua española. Declaración, según Anexo I, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, como documento acreditativo de su situación a efectos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Documentación técnica: Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Cuando la documentación referida estuviera ya en poder del Ayuntamiento de Madrid, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Si la solicitud no reuniera la documentación administrativa exigida , se instará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Más información al respecto: BOAM nº 6185 (18/05/2010)
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Marta Jeit el 02/06/2010 - 14:11 nos informa: Acabo de echar los papeles (como siempre a última hora)...esperemos que haya suerte!!! Página 1 de 1
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